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A fines del año 2006 fue presentado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un anteproyecto de ley denominado ¨Ley de Educación Inclusiva¨, el cual transcribimos a continuación: LEY DE EDUCACIÓN INCLUSIVACAPITULO I Definiciones y derechos básicos Artículo 1º -Definiciones- : A
los fines de la presente ley: Personas con necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas que presentan alteración parcial o total y o limitación funcional, permanente o transitoria, originadas en causas físicas, psicológicas, sensoriales, sociales o familiares y que, por lo tanto, requieren ayudas o recursos que no están usualmente disponibles en un contexto educativo habitual. Educación inclusiva: Es una opción educativa que permite potenciar el desarrollo y el proceso de escolarización atendiendo y respetando las necesidades y la diversidad de nuestra sociedad. Además, supone la posibilidad concreta de las personas con NEE de acceder y participar activamente de las actividades de la Escuela Común. Artículo 2º -Derechos-: Las personas con NEE, tienen derecho a cursar los estudios de los diferentes ciclos en las modalidades de escuela común. Sin perjuicio de ello, pueden hacerlo en establecimientos de educación especial, ejerciendo la opción por sí mismas, sus padres o tutores legales. Artículo 3º -Sujetos-: La educación inclusiva tiene por sujetos directos tanto a las personas con NEE, como a las personas que no lo manifiestan, e involucra a todos los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 4º -Pases-: Todo pase de alumnos con NEE – permanente o transitorio- que se disponga de un establecimiento de educación común a uno de educación especial, es exhaustivamente fundado en el mejor interés del alumno. El pase no puede justificarse en la ausencia de capacidades pedagógicas, institucionales o recursos de los establecimientos para atender sus necesidades. Si se dieran estas circunstancias, el Ministerio de Educación informará en forma fehaciente y en un plazo no menor a los 5 (cinco) días hábiles a los padres las acciones concretas a emprender para superar los obstáculos y el plazo estimado para su ejecución. Artículo
5º -Recurso- Los pases de
establecimientos de educación común a especial, pueden ser recurridos ante el
Ministerio de Educación, que lo resuelve como cuestión de previo y especial
pronunciamiento. CAPITULO II Política y planificación Artículo 6º -Ministerio
de Educación- : El Ministerio de Educación incorpora a la
planificación plurianual las estrategias necesarias para implementar los
postulados de la presente ley, tendiente a la transformación del sistema
educativo y a lograr una permanente y efectiva oferta de inclusión educativa. Artículo 7º -Planificación- : La planificación referida a la inclusión educativa respeta los siguientes lineamientos básicos:
CAPITULO III Capacitación y formación docente Artículo 8º -Capacitación y formación- : El Ministerio de Educación, brinda una oferta amplia de capacitación a la actual planta de educadores del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que garantice la incorporación de conocimientos profesionales relativos a la inclusión educativa Artículo 9º -Currícula-: Todo establecimiento de formación docente en cualquier modalidad diseña su currícula, incorporando específicamente la educación inclusiva. CAPITULO IV Responsabilidades del Ministerio de Educación Artículo 10 -Responsabilidades-: El Ministerio de Educación: 1. Instrumenta los mecanismos necesarios a fin de incorporar como contenido transversal en la currícula la problemática de la atención a la diversidad y el derecho de todas las personas a la igualdad en la diversidad, a la tolerancia y a las acciones positivas. 2. Provee a las diferentes unidades educativas los insumos y recursos didácticos y pedagógicos necesarios para efectuar las adaptaciones curriculares pertinentes. 3. Garantiza la incorporación de personal especializado para el desarrollo del sistema educativo inclusivo. 4. Realiza campañas de difusión sobre la educación inclusiva. La planificación y cronograma de implementación de la transformación del sistema educativo son de acceso público y están disponibles para la comunidad educativa y la ciudadanía. 5. Informa regularmente sobre la implementación de la política de inclusión educativa en los términos de esta ley. Artículo 11 –Norma transitoria- Dentro de los ciento ochenta días (180) días desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación aprueba las pautas y el cronograma de incorporación de todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los niveles y modalidades, a los planes y estrategias de inclusión educativa. Artículo 12: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 13: Comuníquese, etc. |
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